12 febrero 2010

Cambio Climático, desarrollo sostenible y fiscalidad ambiental

Marta Villar Ezcurra
Catedrática Derecho Financiero y Tributario CEU San Pablo
Cambio climático y desarrollo sostenible son conceptos que han adquirido carta de naturaleza en las políticas ambientales. Representan una nueva forma de enfrentarse a los problemas de nuestro entorno, nuevos retos y compromisos políticos a nivel mundial.
El sector de la energía se ha convertido sin duda en una gran apuesta en términos de sostenibilidad. Se busca un consumo energético más eficiente, una movilización de recursos que potencie energías más limpias y la correspondiente financiación de las inversiones que sean necesarias.
Desde hace tiempo, se viene alentando el papel que debe jugar la fiscalidad ambiental para disminuir el efecto invernadero y promover la sostenibilidad en su triple dimensión ecológica, económica y social. Y muchas voces llaman la atención sobre el potencial de los flexibles instrumentos económicos de mercado como sustitutos de las políticas reguladoras.
Las iniciativas fallidas hacia un “carbón tax” a nivel mundial o hacia un impuesto a las emisiones en la Unión Europea han otorgado protagonismo a los distintos países. En algunos casos, como en Alemania, Dinamarca o Suecia, se han llevado a cabo reformas tributarias verdes, pero en otros, han proliferado impuestos pretendidamente ambientales o falsas “ecotasas”, que en realidad ni son ecos ni son tasas. Sólo se han podido reconducir a su verdadera naturaleza jurídica cuando han intervenido los tribunales.
No hay aún consenso sobre lo que es y no es tributo ambiental, ni sobre cuáles han se ser los principios rectores (el principio quien contamina paga no es un principio jurídico tributario). Tampoco es infrecuente que las categorías jurídico tributarias se manipulen al objeto de eludir las limitaciones competenciales o los principios de legalidad y disciplina presupuestaria.
En la Unión Europea, el régimen de comercio de derechos de emisión, complementado con impuestos armonizados, constituye un importante mecanismo para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero. Se han fijado también las tendencias de insostenibilidad que hay que frenar, de manera que el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades (así se definió el desarrollo sostenible en el Informe Brundtand, en 1987) ha pasado a integrarse en las distintas políticas sectoriales de energía, transporte, investigación y desarrollo, etc. Ya no se asocia desarrollo a progreso, sino que hablamos de sostenibilidad en una triple dimensión ecológica, económica y social.
Hoy ya no se confía a las medidas fiscales la solución de los problemas ambientales. Los últimos vientos soplan hacia la relegación del instrumento fiscal a un papel complementario de los instrumentos de mercado, y en concreto, del régimen de derechos de comercio de emisión. Pero en lugar de complementariedad hay superposición sobrevenida, hay doble regulación y como consecuencia, ausencia o multiplicidad de costes. Algunas técnicas de exención se han arbitrado como medidas de coordinación pero no todas están libres de tacha de ilegalidad. En países como Suecia o Dinamarca, la Unión Europea no ha dudado en poner en tela de juicio las rebajas o exenciones fiscales por entender que son contrarias a las Directrices de la UE sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente.
A la vista del panorama está claro que los esfuerzos no solo deben realizarse en las Conferencias internacionales. Deben también descender al terreno de las normas para conseguir esa sabia combinación de instrumentos de acción que elimine las insuficiencias detectadas.
Quizás no sea absolutamente necesaria – ni posible – en España una reforma fiscal verde al estilo de otros países de nuestro entorno, pero debemos tratar de evitar no ya la proliferación de impuestos ambientales de dudosa constitucionalidad, sino la pérdida de competitividad de las empresas y la superposición indebida e injustificada de regulaciones y costes.
Para ello, hace falta asentar los principios de esta no tan nueva tributación ecológica y que se adopten las medidas necesarias de coordinación de instrumentos económicos y de mercado en el doble plano político y de técnicas jurídicas.
ABC NATURAL, Viernes 12 – 02 - 2010

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