05 octubre 2007

Quien contamine pagará y reparará el daño ambiental

A.A.L. MADRID
La frase «quien contamina paga», que tanto repiten las autoridades ambientales, aunque luego uno de los mayores desastres de nuestro país, el vertido tóxico en Doñana, no haya costado aún un euro a la empresa que lo provocó, se complementa ahora con «quien contamina, repara». Y es que la Ley de Responsabilidad Ambiental, aprobada ayer por el Parlamento, persigue que las empresas o titulares de actividades contaminantes respondan ante posibles daños al medio ambiente hasta 30 años después de ocurrido el evento que los ocasionó.
Una norma que que afecta a más de 5.000 instalaciones industriales, unas 30.000 empresas de transporte y casi un millón de explotaciones agrarias. Se trata de asegurar que el responsable de la actividad devuelva los recursos naturales a su estado original, sufragando el total de los costes. Para asegurarse de que las empresas disponen de los recursos económicos necesarios para hacer frente a su responsabilidad, la ley exige la constitución de una garantía financiera, que se introducirá de forma gradual a partir de 2010. Además de estos seguros que permitirán hacer frente a la reparación, también habrá multas para los que incumplan la ley, y van desde los 10.000 hasta los 2 millones de euros.
Junto a la reparación efectiva del daño, se persigue reforzar el principio de prevención. Hay que destacar que el gasto de las empresas españolas en prevención de riesgos ambientales ha crecido de manera muy significativa a lo largo de los últimos años (alcanzando en 2003 los 2.000 millones de euros). Sin embargo, la tasa de accidentes industriales con efectos en el medio ambiente es susceptible de mejora.
Entre las actividades que estarán sujetas a la norma se encuentran la mayor parte de los sectores industriales; la gestión de residuos; fabricación, almacenamiento, transformación y transporte de sustancias peligrosas, así como productos fitosanitarios; pero también el cultivo, transporte y comercialización de organismos genéticamente modificados. Quedan fuera de la norma los daños derivados de los conflictos y la defensa nacional; los fenómenos naturales; la contaminación difusa; los riesgos nucleares (cuentan con otra norma), y el transporte marítimo de hidrocarburos y mercancías peligrosas, regido por leyes internacionales.
ABC, VIERNES 5 DE OCTUBRE DE 2007

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